ESTATUTOS

                                                                  ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN NUEVA VIDA G.E

CAPÍTULO I
NOMBRE, NACIONALIDAD, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN DE LA FUNDACIÓN

ARTICULO 1. Nombre. La Entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta es una Organización sin ánimo de lucro, que se constituye bajo el tipo de Fundación y se denomina Fundación Nueva Vida G.E
ARTÍCULO 2. Naturaleza. La Fundación es una persona jurídica de derecho privado, de las reguladas, en lo pertinente, por los artículos 633 a 652 del Código Civil Colombiano, el decreto 2150 de 1995 y demás normas concordantes. Se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, de carácter permanente, independiente y autónomo y de utilidad común.
ARTÍCULO 3. Domicilio. El domicilio principal de la Fundación se encuentra en la Ciudad de Bogotá en la Carrera 89 No. 129 – 33/39, pero podrá, por determinación de la Junta Directiva, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.
ARTICULO 4. Objeto. La Fundación Nueva Vida G.E tendrá fundamentalmente a actividades meritorias de tipo social y ofrecerá acompañamiento integral a niños, niñas, adolescentes y sus familias promoviendo el mejoramiento de sus condiciones de vida.
En desarrollo de su objeto y en especial y en cumplimiento del artículo 359 del E.T., la Fundación se dedicará a actividades meritorias enmarcadas dentro de:
A. La protección, asistencia y promoción de los derechos de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en situación de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.
B. Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos.
C. El desarrollo de acciones de formación y educación informal encaminadas al emprendimiento y la sostenibilidad de los proyectos de vida de los niños y niñas.
D. La promoción de la formación el liderazgo, animando el desarrollo de una Escuela teológica profesional y acciones de formación de liderazgo con propósito
E. La promoción de la formación musical, audiovisual y la producción musical y de sonido como recurso para el mejoramiento del proyecto de vida de los niños y niñas.
F. El apoyo y promoción de la participación comunitaria en todas las actividades que
contribuyan al bienestar de los niños y niñas y sus familias.
G. El establecimiento de programas de refuerzo psicopedagógico y consejería personalizada para la restauración de hogares.
H. La asociación o fusión con otras Fundaciones sin ánimo de lucro (fundaciones, corporaciones o asociaciones), cuando el objeto social sea común.

I. Las Actividades de desarrollo empresarial y de emprendimiento definido por la Ley 1014 de 2006.
J. Celebrar todo tipo de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas
K. Tramitar ante las empresas públicas, privadas y extranjeras, el apoyo, patrocinio o subsidio de los programas que en cumplimiento del objeto social de esta fundación se requieran.
L. Recibir donaciones en dinero, especie o mercancías y todas aquellas que contribuyan al desarrollo del objeto social, que estén dentro del marco de la ley.
M. Promover actividades para generar recursos que financien total o parcialmente cualquiera de los proyectos en función social, que emprenda la fundación.
N. Apoyar y desarrollar proyectos productivos y de comercialización de todo tipo de productos.
O. Intervenir en la creación de redes comerciales y productivas nacionales y en el exterior; buscar acuerdos con empresas extranjeras y nacionales que posibiliten la fabricación y comercialización de sus productos para ser exportados o importados por medio de contratos y franquicias, como también participar en eventos fériales nacionales e internacionales.
P. Adquirir, enajenar, grabar, constituir, administrar dar o tomar en arrendamiento o cualquier otro título y disponer de toda clase de bienes como muebles o inmuebles que sean necesarios directa o indirectamente para la realización de su objeto social; igualmente instalar, comprar, arrendar y limitar, si las condiciones así lo ameritan
Q. Celebrar toda clase de contratos civiles, mercantiles, laborales o administrativos
R. Recibir bienes en comodato administrarlos en beneficio de sus asociados y beneficiarios y la comunidad en general.
S. Gestionar personal en calidad de VOLUNTARIO (practicantes de universidades, intercambio social entre países, participación de la comunidad en general) para la ejecución de programas y proyectos de interés de la comunidad.
T. Contratar servicios de personas naturales, jurídicas, públicas, privadas, ONG, nacionales o extranjeras.

PARÁGRAFO 1. Se entenderá que las actividades son de interés general ya que benefician a un grupo poblacional determinado en la zona de influencia de la Fundación.

PARÁGRAFO 2. La Fundación permite el acceso a la comunidad y cualquier persona natural o jurídica puede acceder a las actividades que realiza sin ningún tipo de restricción, excepto aquellas que la ley contempla y las referidas a la capacidad misma de la entidad. Así mismo, la Fundación permitirá el acceso a la comunidad, y realizará oferta abierta de los servicios y actividades que realiza en desarrollo de su objeto social, permitiendo que terceros puedan beneficiarse de ellas, en las mismas condiciones que los miembros de la entidad, o sus familiares.

PARAGRAFO 3. La Fundación desarrollara las actividades estrictamente necesarias para el fiel cumplimiento de su objeto social y con el único propósito de contribuir integralmente y de manera alternativa con el desarrollo de las personas, familias, comunidades y grupos poblacionales con los cuales pretende hacer su intervención; la Fundación por ninguna causa ni para ningún efecto pretende suplantar, ni tampoco incorporarse a las actividades propias de Instituciones de utilidad

común que presten servicios de bienestar familiar (Decreto 1422 de 1996) y actividades de educación formal o no formal (Ley 115 de 1994). Todas las actividades realizadas por la Fundación Nueva Vida G.E serán informales.

ARTICULO 5. Duración. La Fundación que se constituye tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por causas contempladas en la ley y los presentes estatutos.

CAPÍTULO II
DISPOSICIONES SOBRE EL PATRIMONIO
ARTICULO 6. Del patrimonio. El patrimonio de la Fundación está constituido por:
1. Un aporte inicial realizado por la Comunidad Cristiana Nueva Vida en calidad de Donación para su constitución y puesta en marcha. Este aporte se constituye en el patrimonio inicial de la fundación, valorado en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($ 1.500.000).
2. Los bienes y derechos que posteriormente adquiera y posea la fundación a título oneroso o gratuito, cuyos actos de administración y disposición se realizarán conforme a las normas legales aplicables, y cuyos frutos o rentas se destinarán a los fines que le son propios, según se establece en los presentes estatutos.
3. Los intereses y rendimientos generados por sus activos.
4. Los incrementos patrimoniales que obtenga por el mero ejercicio de sus actividades, los cuales, en todo caso, deberán dedicarse exclusivamente al logro de los objetivos señalados en los presentes estatutos.
5. Los aportes, auxilios, transferencias o pagos que reciba la fundación de Fundaciones públicas y privadas.
6. Las donaciones, aportes, herencias o legados que le otorguen personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, nacionales o extranjeras.
7. Cualquier otro tipo de ingreso que tenga tal carácter según estos estatutos.

ARTICULO 7. De la administración del patrimonio. La organización y administración de patrimonio estará a cargo de la ASAMBLEA GENERAL la cual delegará en el Representante Legal o la Junta Directiva la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta corriente o de ahorros y solamente se destinarán al cumplimiento.
ARTÍCULO 8. Origen de los Fondos. Los Fondos de la Fundación provienen de:
a) El producto de contratos o convenios que para la prestación de servicios celebre la Fundación.
b) El valor de las donaciones, subsidios, aportes, contribuciones y similares, que por parte de personas naturales o jurídicas privadas, regionales, nacionales, internacionales o extranjeras se la hagan a la Fundación.
c) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes.
d) En general todos los ingresos que a su nombre se puedan obtener lícitamente.

ARTÍCULO 9. Destino del Patrimonio. Los bienes y fondos de la Fundación son indivisibles; ni los fundadores, ni persona alguna derivan de la Fundación ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes.
Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la Fundación no tendrán dentro de ella preeminencia alguna por el solo hecho de la donación.
Ninguna parte de las utilidades de la Fundación, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de la Fundación, ni aún por razón de liquidación; las utilidades serán aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la Fundación y en caso de liquidación se observará lo previsto.

CAPÍTULO III
DEL REGISTRO DE ASOCIADOS Y ACTAS

ARTÍCULO 10. Libro Registro de Asociados. La Fundación cuenta con un libro de registro interno denominado “LIBRO DE ASOCIADOS”, en el cual se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del asociado, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, las cuales regirán para efectos de realizar todas las notificaciones y convocatorias relacionadas con la Fundación.
Los Asociados deberán suministrar dentro de los primeros quince días del año, información completa para actualizar las novedades. El Presidente de la Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.
ARTÍCULO 11. Libro de actas. En un mismo libro, se llevarán las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva.
Las actas tendrán una numeración consecutiva, indicando a qué autoridad de la Fundación corresponde cada una de esas actas.
ARTÍCULO 12. Actas. De cada sesión se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro de Actas registrado para tal efecto, la cual será firmada por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quien convoca, cuando convoca y como convoca), el nombre de los asistentes, el de los asociados que representan y su clase, la condición en que lo hacen y el número de votos de que disponen, la elección de Presidente de la sesión, el nombre de quien fue designado como Secretario, los temas tratados, las decisiones tomadas, con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias dejadas por los asistentes con sus nombres, la constancia de la aprobación por la propia autoridad de la Fundación en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

CAPÍTULO IV
ASOCIADOS, DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 13. Miembros. Son miembros de la Fundación las personas que figuran como constituyentes en el acta de constitución y las que posteriormente adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos o en los reglamentos internos.
ARTÍCULO 14. Derechos. Son derechos de los asociados en general:
a) Participar en las actividades de la Fundación conforme a las condiciones que para ellos se establezcan.
b) Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la Fundación.
c) Elegir y ser elegido integrante de la Junta Directiva o de los comités de trabajo cuando corresponda.
d) Representar a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional temporal o permanente.
e) Recibir las publicaciones hechas por la Fundación.
f) Recibir autoría de los trabajos ejecutados como integrantes de la Fundación.
g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Junta Directiva, examinar los libros documentos y solicitar informes al Presidente o a cualquier integrante de la Junta Directiva.
h) Retirarse voluntariamente de la Fundación según lo prescrito en estos estatutos.
i) Proponer reformas de estatutos.
j) Apelar las decisiones sancionatorias.
k) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.
l) Ser ratificada la aceptación de ingreso por la Asamblea General.

ARTÍCULO 15. Deberes de los asociados. Serán aquellos contenidos en la declaración de principios de la Fundación consignados en el acta de constitución y los que se deriven de decisiones de carácter general, adoptadas por la Asamblea General y especialmente:
a) Comprometerse a participar en las actividades de la Fundación.

b) Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la Fundación su condición de integrante de esta organización.
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea, de acuerdo con estos estatutos.
d) Los demás que le otorguen las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos del Consejo General y las resoluciones de la Junta directiva.
e) Cumplir los Estatutos, reglamentos, resoluciones, comisiones o trabajos asignados por la Asamblea General, la Junta directiva o los comités de trabajo
f) Velar por la buena imagen de la Fundación.
g) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.
h) Comprometerse con los principios y fundamentos de la Fundación.
i) Abstenerse de retirar elementos o útiles de trabajo, documentos o informes sin la previa autorización del responsable directo.
j) Obrar en sus relaciones con la Fundación y la comunidad con ética y lealtad.
k) Velar por el buen manejo del patrimonio, bienes de la Fundación.
l) Representar con responsabilidad la participación de la Fundación en cualquier evento al que asista en nombre de esta organización y rendir informe escrito de dicha participación en un plazo no mayor a diez (10) días de haberse cumplido el señalado evento.
m) Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y de los comités de trabajo, desde la hora fijada para su inicio hasta que se agote el orden del día.
n) Las demás impuestas por las disposiciones legales, estatutarias, reglamentarias, los acuerdos de la Asamblea y las resoluciones de la Junta Directiva.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de no asistencia, el integrante adherente deberá comunicarlo verbalmente o por escrito a la Junta Directiva o al órgano que haya convocado la reunión, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, explicando el motivo de su ausencia.

PARAGRAFO SEGUNDO: Cuando se falte a las obligaciones estos estatutos, aplicarán las sanciones de los artículos siguientes.
ARTÍCULO 16. Prohibiciones. Se prohíbe a los asociados de la Fundación:
a) Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de los asociados de la Fundación o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
b) Discriminar, actuando como miembro de la Fundación, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
c) Usar el nombre y demás bienes de la Fundación con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias.
d) Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en las asambleas, reuniones de consejos, junta, comités o alterar su normal desarrollo.

e) Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de la Fundación, o para fines distintos a los autorizados expresamente.

PARÁGRAFO: Las conductas que se indican en este artículo, implican para los asociados obligaciones de no hacer. Estas conductas se consideran faltas graves y originan las sanciones pertinentes, por contrariar el ejercicio responsable de los derechos de los asociados, por afectar la buena marcha y por contravenir los principios y normas de la Fundación.
ARTÍCULO 17. Sanciones. La Fundación podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos:
 Amonestaciones. – Serán impuestas por la Junta Directiva, la siguiente escala de sanciones a los miembros:

 Amonestaciones, que consisten en llamado de atención virtual
 Censura por escrito con copia al archivo de la Fundación
 Suspensión de los derechos como miembro hasta seis meses
 Exclusión definitiva

 Suspensión temporal de la calidad de asociado. – La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

 Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido atendidas las previas llamadas de atención.
 Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado, mientras la Asamblea General decide.

 Expulsión. – Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:

 Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de la Fundación, la declaración de principios o las disposiciones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
 Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de la Fundación.
 Acumulación de tres suspensiones temporales.

 Otras sanciones. – También podrá imponer la Fundación otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por la Asamblea General.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Asamblea General resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular.

ARTÍCULO 18. Retiro de asociados. El retiro voluntario para los asociados lo autoriza la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.
ARTÍCULO 19. Expulsión de asociados. La expulsión de los asociados la aplicará la Junta Directiva por votación de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes.
PARÁGRAFO: La expulsión sólo podrá realizarse previa comprobación de las irregularidades cometidas por el implicado en detrimento de la estabilidad y el prestigio de la institución, con sujeción al debido proceso observando los principios del derecho a la defensa, doble instancia, publicidad y contradicción, legalidad de la prueba, respeto por la dignidad humana, etc.

CAPÍTULO V
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 20. Órganos de Administración. la Fundación tendrá los siguientes órganos de Gobierno, administración y dirección:
 Asamblea General
 Junta Directiva
 Director Ejecutivo

DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 21. Asamblea General. La asamblea general está constituida por todos los miembros activos, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.
ARTICULO 22. Clases de reuniones. La asamblea general tendrá dos clases de reuniones, ordinarias y extraordinarias. Las reuniones ordinarias se realizarán una vez dentro de los tres primeros meses del año y podrán examinar la situación administrativa, económica y financiera de la Fundación, elegir administradores, representantes legales y demás cargos previstos estatutariamente, estudiar y analizar las cuentas y el balance del último ejercicio y acordar las demás decisiones inherentes al desarrollo del objeto de la Fundación.
Las reuniones extraordinarias se realizarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la Fundación, por lo que pueden celebrarse en cualquier época del año.

PARAGRAFO PRIMERO. Reunión de hora siguiente. Si llegada la hora para la cual fue convocada la reunión de Asamblea General no se logra integrar el quórum deliberatorio necesario para dar inicio a la misma, se dará espera de una hora. Una vez transcurrida la hora de espera, se dará inicio a la reunión de hora siguiente, en la cual se podrá deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados que represente mínimo el 10% del total de miembros.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Reunión de Segunda Convocatoria. Si se convoca la Asamblea General y ésta no se reúne por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con cualquier número plural de asociados. La nueva reunión no deberá efectuarse antes de los diez (10) días hábiles, ni después de los treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARÁGRAFO TERCERO. Reunión Por Derecho Propio. En el evento en que, transcurridos los tres primeros meses del año, no se haya efectuado la convocatoria para las reuniones ordinarias, la Asamblea General, se reunirá por derecho propio y sin necesidad de convocatoria, el primer día hábil del mes de abril, a las 10:00 a.m., en las instalaciones donde funcione la administración de la Fundación. En todo caso, podrán deliberar y decidir con cualquier número plural de asociados.
PARAGRAFO CUARTO. Reunión no presencial. La Asamblea General podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los asociados. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir por un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.
ARTÍCULO 23. Quórum. La Asamblea General podrá deliberar cuando se encuentren presentes o representados un número plural de asociados que, a su vez, represente mitad más uno de los asociados salvo las excepciones legales y estatutarias. Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por un número plural de asociados que represente la mitad más uno de los asociados presentes en la reunión.
PARÁGRAFO. Los asociados inhabilitados no contarán para determinar el quórum deliberatorio.
ARTÍCULO 24. Mayorías. – Reunida la Asamblea General en la forma señalada en los presentes estatutos y adoptadas las decisiones con el número de votos previsto en estos estatutos y la ley, obligarán a todos los asociados aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO. Tienen derecho a voto en las sesiones, los socios fundadores, y adherentes que a la fecha de la sesión se encuentren al día con sus obligaciones sociales derivadas de su calidad de asociados de la institución.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El miembro que tenga derecho a voto podrá concurrir mediante representación otorgada a otro miembro que pueda deliberar y decidir.
ARTÍCULO 25. Límites a la representación. Los directivos no podrán representar asociados en la Asamblea General. No se podrá en ningún caso representar a más de tres (3) asociados en una misma reunión.
ARTICULO 26. Convocatoria para las reuniones. Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordinarias, serán realizadas por el Presidente o en su ausencia por suplente o por el Director Ejecutivo. Todas las convocatorias se realizarán por escrito, o por correo electrónico, o por aviso en cartelera, o por el medio más expedito que considere quien efectúe las convocatorias. Para las reuniones ordinarias, la convocatoria se realizará con una antelación de mínimo quince (15) días hábiles, mientras que, para las reuniones extraordinarias, se realizará con mínimo cinco (5) días calendario de antelación, en ambos casos, para el cómputo del término no se tendrá en cuenta ni el día en que se convoca ni el día de la reunión. En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificarán los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, la Asamblea General podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de cualquiera de los asociados. La Asamblea General se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, cuando se hallare presente la totalidad de los asociados.

ARTICULO 27. Funciones de la asamblea general. Son funciones de la asamblea general las siguientes:
1. Aprobar su propio reglamento.
2. Ejercer la suprema dirección de la Fundación y velar por el cumplimiento de su objeto social, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades.
3. Reformar los estatutos de acuerdo con las previsiones de estos estatutos con una mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
4. Aprobar los planes y programas a desarrollar por la Fundación, propuestos para el cumplimiento de su objeto social por la Junta Directiva, los asociados y el Representante Legal.
5. Elegir, remover libremente a los dignatarios de la Junta Directiva para períodos de 3 años por el sistema de mayoría simple.
6. Estudiar, aprobar o improbar, con carácter definitivo, los estados financieros e informes de gestión presentados a su consideración por la Junta Directiva.

7. Expedir los reglamentos y las disposiciones estatutarias necesarias para el buen funcionamiento de la Fundación, en los términos de estos estatutos.
8. Decretar la disolución y liquidación de la Fundación, aplicando la mayoría de votos que represente la mitad más uno de los votos asistentes.
9. Elegir el liquidador o los liquidadores y señalar la Fundación o Fundaciones que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
10. Señalar, si lo estima conveniente, las sanciones diferentes de las previstas en estos estatutos, sin que las mismas impliquen reforma estatutaria.
11. Ordenar las acciones administrativas y judiciales que correspondan contra los directivos, los administradores y el fiscal y reconocer, estimular y premiar las acciones de los administradores dignas de reconocimiento.
12. Reglamentar el ejercicio del derecho de inspección por parte de los asociados.
13. Reglamentar la participación de los asociados en las actividades de planeación de actividades de la Fundación.
14. Propender por el bienestar de los asociados.
15. Las demás que le correspondan por naturaleza, como máximo órgano de la Fundación y que no hayan sido asignadas por los estatutos a otro órgano.

DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 28. Junta Directiva. Nombrada Discrecionalmente por la Asamblea General, para periodos de (3) años, estará conformada por 5 miembros, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretaria, Tesorero y Vocal, sus miembros podrán ser removidos del cargo por renuncia en decisión personal o solicitud en decisión de la misma Asamblea General.

ARTÍCULO 29. Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva. Para ser integrante de la Junta directiva se requiere:
1. Contar con la disponibilidad y la motivación para apoyar el trabajo de la Fundación
2. Ser integrante activo de la Fundación.
3. No haber tenido ningún tipo de sanción alguna por parte de la Fundación.

ARTICULO 30. Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Dictar las decisiones y resoluciones, dándolas a conocer a los integrantes de la Fundación mediante circulares u otro medio de información.
b) Establecer su propio reglamento interno y el de la Asamblea General de Integrantes fundadores, estos reglamentos serán puestos a discusión en cada uno de los organismos para su aprobación final.
c) Conceptuar acerca de la admisión y/o exclusión de integrantes, teniendo en cuenta los siguientes estatutos y las solicitudes a la Junta directiva.

d) Crear los organismos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Fundación.
e) Nombrar al director ejecutivo de la Fundación.
f) Estudiar los informes y necesidades de los organismos internos o de los integrantes, tratando de responder a ellas, según el presupuesto y los programas aprobados en la Asamblea General o el determinado por la misma Junta para este fin.
g) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda los 20.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
h) Aprobar en primera instancia los informes financieros y de cuentas, aspectos que el presidente y el Director Ejecutivo deben presentar luego a la Asamblea General.
i) Convocar a las sesiones de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria cuando sea necesario y de la forma estipulada anteriormente en estos estatutos.
j) Examinar cuando considere necesario los archivos y estados financieros de la Fundación.
k) Las demás que le correspondan de acuerdo a estos estatutos.

ARTÍCULO 31. Reuniones de la junta directiva. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos, una vez al mes mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con tres (3) días comunes de anticipación y extraordinariamente para atender las situaciones urgentes y que requieran atención inmediata, mediando citación escrita del Presidente de la Junta Directiva o su suplente, con un día común de antelación.

PARAGRAFO. Reunión no Presencial. La Junta Directiva podrá realizar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de manera no presencial, siempre que se encuentre participando la totalidad de los miembros. Tales reuniones pueden desarrollarse con comunicaciones simultáneas y sucesivas, es decir por un medio que los reúna a todos a la vez, como el correo electrónico, la teleconferencia, etc., o mediante comunicaciones escritas dirigidas al Representante Legal en las cuales se manifieste la intención del voto sobre un aspecto concreto, siempre que no pase más de un mes, desde el recibo de la primera comunicación y la última.

ARTÍCULO 32. Quorum. El quórum deliberativo lo constituye la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y el decisorio, el voto favorable de la mitad más uno de sus asistentes. Transcurridos los 15 minutos siguientes a la hora a la cual fue citada la sesión, la Junta Directiva podrá deliberar y tomar decisiones si hay el quórum decisorio.

ARTÍCULO 33. Funciones del PRESIDENTE.

Son funciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Actuar como representante legal de la Fundación.

b) Convocar y presidir con los límites que señalan los presentes estatutos, todas las Asambleas Generales, reuniones de la Junta Directiva y actos sociales de la Fundación.
c) Velar por los intereses de la Fundación debiendo firmar las actas, contratos, convenios, correspondencia especial, memorias y todos los documentos emanados de la Fundación; sin dicha firma tales actos no tendrán valides.
d) Establecer acción jurídica a quienes malversen, destruyan o dañen los fondos o bienes de la Fundación.
e) Ordenar los gastos y firmar conjuntamente con Director Ejecutivo y el Tesorero de la Fundación los pagos, dentro de sus limitaciones.
f) Aprobar los actos y contratos que comprometan a la Fundación y los que señalen los estatutos, reglamentos, acuerdos de la Asamblea o la Junta Directiva, resoluciones o demás documentos.
g) Presentar a la Asamblea General de Fundadores informe escrito sobre la marcha de la Fundación y en las reuniones extraordinarias explicaciones sobre los motivos de la convocatoria.
h) Hacer cumplir la Ley, los estatutos, los reglamentos internos, los acuerdos de la Asamblea, las resoluciones de la Junta Directiva, y los principios de la Fundación.
i) Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo.
j) Nombrar los funcionarios y cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Fundación.
k) Celebrar los actos y los contratos para el desarrollo del objeto social de la Fundación. Cuando éstos excedan de 20.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, necesita de autorización previa de la Junta Directiva.
l) Colocar a consideración y aprobación de la Junta Directiva y de la Asamblea, los planes, programas y proyectos de la Fundación.
m) Verificar el cumplimiento de los procesos determinados por la Junta Directiva en la formulación y presentación de los proyectos.
n) Velará que los proyectos se presenten de manera oportuna y con adecuada calidad.

PARAGRAFO. Los actos del representante legal de la Fundación, en cuanto no excedan de los límites que se le ha confiado, son actos de la Fundación; en cuanto excedan de estos límites sólo obligan personalmente al representante legal.
ARTÍCULO 34. Funciones del VICEPRESIDENTE. Son funciones del vicepresidente de la Junta Directiva:

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.
2. Dar cumplimiento a lo establecido en los reglamentos internos, los presentes estatutos y la Ley.
3. Seguir las instrucciones dadas por parte de la Asamblea.

ARTÍCULO 35. Funciones del SECRETARIO. El secretario de la Junta Directiva será el responsable de las actas de la Fundación y tendrá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposición de los integrantes.
b) Levantar un libro donde se registren las sanciones.
c) Refrendar la firma del Presidente en los actos que lo requieran y firmar en ausencia de él la correspondencia especial.
d) Notificar, comunicar y publicar, según el procedimiento que deba seguirse en cada caso, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de la Fundación.
e) Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta directiva.
f) Llevar en orden alfabético una lista actualizada de los integrantes con su respectiva dirección y teléfono, en el libro de integrantes.
g) Asegurar que se cuente con un inventario general de la Fundación con el Tesorero.
h) Las demás que estos estatutos, la Asamblea General o la Junta Directiva le asignen.

ARTÍCULO 36. Funciones del TESORERO. Son funciones del tesorero de la Junta Directiva:
1. Velar por los bienes de la Fundación.
2. Velar porque se realicen los debidos procesos para la administración transparente de los fondos.
3. Asegurar que se cuente con un inventario de la Fundación conjuntamente con el secretario y el Director Ejecutivo
4. Firmar junto con el Representante Legal, los cheques y movimientos que impliquen manejo de las cuentas bancarias.

ARTÍCULO 37. Funciones del Vocal. Son funciones del Vocal de la Junta Directiva

1. Remplazar temporalmente al tesorero, al Secretario, en las reuniones en que uno de estos se encuentre ausente.
2. Informar a los miembros de la Junta que remplace, sobre los temas tratados y sobre las decisiones tratadas en su ausencia.
3. Coordinar las comisiones de trabajo que se les encomiende.
4. Las demás que le asigne el Represente Legal, la Junta Directiva o la Asamblea General.

DIRECTOR EJECUTIVO
ARTICULO 38:

El Director/a Ejecutivo/a es el representante legal suplente de la Fundación. Tendrá a su cargo la dirección y administración de la gestión para lo cual ejercerá las atribuciones y facultades que le confiere el presente estatuto y las que le hayan sido especialmente otorgadas por la Asamblea y la Junta Directiva.

ARTICULO 39: REQUISITOS
Para ser elegido director ejecutivo se requiere tener idoneidad y capacidad para el cargo, con aptitudes y habilidades administrativas.

ARTICULO 40: Son funciones del Director Ejecutivo:

1. Reemplazar al Presidente en su ausencia en el caso de requerirse representar a la fundación judicial y extrajudicialmente como persona jurídica en calidad de representante legal de esta y suscribir todos los actos y contratos en que la fundación tenga que incurrir.
2. Ejecutar los acuerdos y/o decisiones de la junta de la fundación, así como cumplir todas las funciones que ella señale.
3. Conducir las actividades de la fundación de acuerdo con las políticas adoptadas y el presupuesto anual aprobado.
4. Manejar conjuntamente con las directivas y funcionarios autorizados por la Junta Directiva, las cuentas bancarias y otras que la misma junta autorice.
5. Presentar anualmente a la Junta Directiva, por lo menos con 15 días de anticipación a su reunión ordinaria, un informe sobre la gestión de la fundación, conjuntamente con los estados financieros correspondiente a dicha solicitud.
6. Asistir por derecho propio a las reuniones de la Junta Directiva, de las comisiones y/o comités permanentes o transitorios con voz, pero sin voto.
7. Nombrar o remover libremente el personal operativo de la fundación.
8. Decidir conjuntamente con la Junta Directiva, las políticas de personal, determinar la planta de personal y asignar a los cargos, funciones y remuneración.
9. Elaborar el presupuesto anual, para presentar a aprobación de la Junta Directiva
10. Dirigir la administración de la fundación, en especial la contabilidad procurando los controles necesarios para la adecuada protección de sus bienes o intereses.
11. Realizar toda clase de transacciones comerciales relacionadas con el desarrollo de los objetivos de la fundación.
12. Celebrar los actos o contratos de compra o venta de bienes inmuebles, concesiones de préstamos u otorgamientos de garantías en caso de ausencia del Representante Legal Principal siempre previa autorización de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 41. Causales de Disolución. La Fundación se disolverá ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
1. Por la extinción de su patrimonio o la destrucción de los bienes destinados a su manutención.
2. Cuando pasados 2 años desde el reconocimiento de su personería jurídica no hubiere iniciado actividades.
3. Por decisión de autoridad competente.
4. Por las demás causales señaladas en la Ley.

ARTÍCULO 42. Liquidador. Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como liquidador el representante legal.

ARTÍCULO 43. Liquidación. Con cargo al patrimonio de la Fundación, el liquidador publicará aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos.
Pasados 15 días se iniciará el proceso de liquidación realizando los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con terceros.
Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una Fundación de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general.

CAPÌTULO VII
SOLUCIÓN DE ONTROVERSIAS

ARTÍCULO 44. Cláusula Compromisoria. Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representantes legales, así como entre éstos y la Fundación, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será tramitada ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Si fracasa la conciliación, las diferencias serán dirigidas mediante proceso arbitral que funcionará en el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, conformado por un (1) árbitro designado por dicho Centro, el cual decidirá en derecho y se regirá por las disposiciones vigentes sobre la materia.

Los presentes estatutos se firman en la ciudad de Bogotá, siendo las 6:00 p.m, del día 4 de Octubre del 2021.