FUNDACIÓN NUEVA VIDA GENEACIÓN EXITOSA
CODIGO DE ÉTICA
INTRODUCCIÓN
La Fundación Nueva Vida G.E es una organización sin ánimo de lucro, la cual tiene como misión promover el desarrollo integral de las familias, por medio de actividades meritorias de tipo social y con lo cual ofrecerá acompañamiento integral a niños, niñas, adolescentes y sus familias. La Fundación que se constituye tendrá una duración indefinida, pero podrá disolverse anticipadamente por causas contempladas en la ley y en los estatutos.
Todas las donaciones y contribuciones a la Fundación Nueva Vida G.E son deducibles de impuestos.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Fundación adopta el siguiente código de ética para asegurar la transparencia y ética en los diversos procesos que en ella se desarrollan.
A QUIÉNES VA DIRIGIDO EL CÓDIGO DE ÉTICA
El presente código de ética se aplica a directivos, colaboradores, voluntarios, voluntarias, consultores, operadores, proveedores, contratistas, y en general a todos los colaboradores de la Fundación Nueva Vida G.E
DISPOSICIONES GENERALES
En concordancia con los objetivos estratégicos de la Fundación y con base en su misión, visión y valores organizacionales, se toman como referentes para el entendimiento y ejecución del presente código:
Nuestra misión
Somos una Fundación que promueve el desarrollo integral de las Familias, para alcanzar la transformación social de las comunidades.
Nuestra visión
En el 2025 seremos reconocidos como referentes en el desarrollo integral en nuestra comunidad.
- Nuestros Valores
Los valores sobre los cuales se fundamenta el trabajo de la Fundación son:
SERVICIO
EXCELENCIA
LEALTAD
INTEGRIDAD
PRINCIPIO GENERAL
Partiendo de los marcos de ley generales en Colombia en materia de transparencia y rendición de cuentas, la Fundación Nueva Vida G.E, está obligada a cumplir la legislación nacional colombiana, toda disposición legal que estipulen las autoridades competentes y todas aquellas normas, políticas y reglamentos internos que fije la Fundación.
DISPOSICIÓN PARTICULAR
En el ejercicio de sus funciones, los destinatarios y destinatarias del presente Código de Ética respetarán, acatarán y cumplirán en su totalidad todas las disposiciones a fin de mantener la mayor transparencia y legitimidad con respecto a la toma de decisiones, el correcto manejo de las operaciones de la Fundación y de toda acción que le sea encomendada en cumplimiento de su objeto social, partiendo por principio de la buena fe y acatando siempre los términos de ley.
COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES
Serán los Estatutos de la Fundación Nueva Vida G.E los que establezcan los alcances, atribuciones, competencias y funciones de todos los órganos de gobierno y administración de la Fundación incluida la del Representante Legal.
El representante legal de la Fundación basado en sus facultades será el que determine las atribuciones y responsabilidades de cada uno de los colaboradores, voluntarios y voluntarias de la Fundación y a su vez estos declaran que las conocen y que no pueden actuar por fuera o en exceso de las mismas ni comprometer a la Fundación Nueva Vida G.E de ninguna forma sin autorización expresa del representante legal o quien el delegue para el efecto.
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL GENERAL
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Fundación Nueva Vida G.E, los miembros de junta directiva, directivos, colaboradores, consultores, operadores, proveedores, voluntarios, voluntarias, contratistas y colaboradores:
- No están autorizados en ninguna forma a proporcionar información o suministrar documentación relacionada con las actividades de la Fundación o relacionadas con su funcionamiento a no ser que dicha información sea de carácter pública y salvo expresa autorización escrita del comité de ética.
- Mantendrán la debida reserva sobre todos los documentos de trabajo y la información confidencial que esté a su cuidado y adoptarán todas las medidas para controlar y evitar que en cualquiera de las instancias o dependencias de la Fundación se haga un uso indebido de dicha información o que la misma sea conocida por personas que no tengan autorización para ello.
- Mantendrán total confidencialidad sobre temas relacionados con la situación financiera, el portafolio de inversiones, la información del manejo y las políticas financieras y administrativas de la Fundación, y en general, de toda la información conocida como consecuencia directa o indirecta del ejercicio de la función o acción realizada.
- No podrán revelar ni transferir de ninguna forma a terceras personas las tecnologías, metodologías, licencias y secretos industriales, sociales, comerciales o estratégicos que pertenezcan a la Fundación, a sus aliados, cooperantes o proveedores, a los que haya tenido acceso con ocasión de su labor, función o cargo. Estas obligaciones continuarán incluso después de su desvinculación de la Fundación.
- No están autorizados a descargar programas sin licencia a los equipos de cómputo suministrados por la Fundación, mismos que tendrán el software licenciado. Si un colaborador descarga software no autorizado en su computador, este será el único responsable frente a las autoridades por dicha acción.
- No deberán comunicar o divulgar información reservada que pudiera dañar la imagen o el prestigio de la Fundación.
CONFLICTO DE INTERESES
Cuando se presente una situación en la cual los intereses de los destinatarios del presente Código se vean enfrentados con los de la Fundación en actividades personales o en el trato con terceros, ya sean proveedores, contratistas, clientes u otros, y que esto afecte la libertad e independencia en la decisión, se deberá analizar la operación con base en las normas legales que la rigen, los manuales y procedimientos establecidos e informar al jefe inmediato o algún directivo de la Fundación antes de tomar cualquier decisión.
Con el fin de garantizar la transparencia a los procesos de la Fundación, no se podrán realizar actividades comerciales o contractuales con proveedores que tengan algún vínculo familiar con algún empleado de la Fundación hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Así mismo, a las personas que se encuentran vinculadas directamente con la Fundación, se comprometen a No prestar servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en actividades similares a su puesto de trabajo o el quehacer de la Fundación, durante la vigencia de su contrato, salvo previa autorización del comité de ética de la Fundación.
Salvo aprobación expresa de la Junta Directiva no se podrá contratar la prestación de servicios con proveedores personas naturales relacionadas entre sí por parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o segundo civil.
REGALOS E INVITACIONES
EL representante legal, los directivos, colaboradores, funcionarios, proveedores, contratistas, voluntarios, voluntarias y colaboradores de la Fundación no podrán dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, regalos, favores, donaciones, invitaciones, dinero, viajes o pagos en desarrollo de las actividades realizadas, que puedan influir en sus decisiones en beneficio propio o de terceros.
Se exceptúan los regalos o invitaciones institucionales que hagan parte de las actividades cotidianas de la Fundación, tales como desayunos, almuerzos reuniones, comidas de negocios y que deberán ser informadas y tramitadas en su tiempo al Representante Legal o Dirección Ejecutiva según sea el caso.
SOBRE LA MAYORDOMIA Y USO ADECUADO DE RECURSOS
Los directivos, colaboradores, funcionarios, proveedores, contratistas, voluntarios, voluntarias y colaboradores de la Fundación darán uso adecuado y racional a su tiempo, a los muebles, las herramientas, los equipos, materiales y demás elementos de trabajo. Se garantiza el derecho a la privacidad siempre que la utilización de la infraestructura obedezca exclusivamente a asuntos de carácter laboral.
RELACIÓN CON LAS AUTORIDADES
Las relaciones de la Fundación, con las entidades gubernamentales y con las demás autoridades públicas deberán conducirse dentro del marco de la ley y bajo los principios descritos en el presente Código de Ética.
RELACIÓN CON LOS PROVEEDORES
Deberá fundamentarse la elección y contratación de proveedores en criterios técnicos, profesionales, éticos de acuerdo a las necesidades de la Fundación, teniendo en cuenta la relación costo beneficio.
Por ningún motivo se deberá usar en nombre de la Fundación para obtener beneficios personales de acuerdo con las actividades específicas que de desarrolla cada proveedor.
RELACION CON VOLUNTARIOS/AS
La participación y labor de los voluntarios y voluntarias de la Fundación estará soportada en la Ley General de Voluntariado establecida para el país, así como en la política interna que sobre el asunto tenga la Fundación. (ver política de voluntariado)
Cualquier persona voluntario o voluntaria en la Fundación se sujeta a los reglamentos y normatividad interna y ejercerá su labor bajo criterios de solidaridad y de ayuda que contribuyan al desarrollo del objeto social.
RELACIONES ENTRE COLABORADORES Y AMBIENTE DE TRABAJO
Todos los colaboradores entienden que las relaciones en el ambiente de trabajo deberán enmarcarse bajo la cortesía y el respeto. Así mismo, deberán buscar que predomine el espíritu de solidaridad, colaboración, trabajo en equipo y lealtad, dando estricto cumplimiento a las normas señaladas por el Reglamento Interno de Trabajo y el presente Código de Ética.
ACTIVIDADES POLITICAS
Manteniendo el principio del respeto, los colaboradores, colaboradores y voluntarios de la Fundación se abstendrán de realizar actividades políticas dentro de sus actividades cotidianas laborales y no podrán utilizar el nombre y logo de la Fundación salvo expresa autorización escrita de la Junta Directiva/ Representante Legal o Dirección Ejecutiva.
ACTIVIDADES RELIGIOSAS
Manteniendo los principios de libertad de culto, los colaboradores, colaboradores y voluntarios de la Fundación estarán en libertad de profesar su fe y participar de espacios eclesiales diversos, siempre que como parte del equipo de la Fundación Nueva Vida G.E se alineen con la identidad, los objetivos y representen con respeto y compromiso los valores y cultura organizacional que caracteriza a la Fundación como parte de la Iglesia Nueva Vida.
COMITÉ DE ETICA
La Fundación establecerá un Comité de Ética que velará por el cumplimiento del presente código de ética para velar por el correcto manejo que hagan el Representante Legal, el área administrativa/financiera y el equipo de programas y de voluntarios. Dicho comité podrá ser constituido por miembros de la Junta Directiva de la Fundación Nueva Vida G.E.
Para los demás colaboradores, voluntarios y terceros contratistas o proveedores, destinatarios de este código, la Fundación Nueva Vida G.E contará con un Comité de Ética compuesto por El Representante Legal , El Director y una persona miembro de la Junta Directiva, el cual tendrá la finalidad de investigar y adoptar las sanciones que correspondan ante el incumplimiento de alguna de las previsiones y disposiciones de este Código, así como determinar las acciones necesarias para la divulgación y fortalecimiento de la conducta ética en la Fundación.
Si alguno de los miembros del Comité se encuentra envuelto en un conflicto de interés, lo reemplazará el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación Nueva Vida G.E.
CUMPLIMIENTO Y SANCIONES
Todos los destinatarios del presente código deberán tener clara la legislación nacional colombiana, la regulación concordante y en general la normatividad externa e interna a la que están obligados como parte de sus compromisos de trabajo. En especial deben aplicar las políticas y normas relacionadas con las siguientes materias: Ley de voluntariado, Reglamento Interno de Trabajo, Acuerdos de Confidencialidad de la Información, Manuales de Procedimientos.
Adicionalmente, deben asumir su responsabilidad por los bienes, recursos y procesos que son encomendados bajo su cargo, tal como lo dispone el Código Sustantivo de Trabajo.
Por último, se espera de todos a quienes este código les cobija, que puedan informar de todas las sospechas de actos incorrectos y que se reporten de manera oportuna.
Las disposiciones del Código de Ética, incluyendo las disposiciones de Conflicto de Intereses y manejo de información confidencial, se entienden incorporadas en el caso de los colaboradores al Contrato y en el caso de los demás actores cubiertos por el presente código a los acuerdos verbales o escritos establecidos.
Puede ser objeto de un llamado de atención hasta la suspensión inmediata del cargo o labor, el incumplimiento del presente código de ética sin que se tenga lugar a procesos o conciliaciones adicionales.